
OEA, La Corte Interamericana de Derechos Humanos enviará a Bolivia una comisión para apoyar la liberación de familias guaraníes semi esclavizadas y la redistribución de tierras, iniciativas rechazadas por algunos hacendados y cívicos de Santa Cruz.
"… La restricción que se haga al derecho a la propiedad privada de particulares pudiera ser necesaria para lograr el objetivo colectivo de preservar las identidades culturales en una sociedad democrática y pluralista en el sentido de la Convención Americana; y proporcional, si se hace el pago de una justa indemnización a los perjudicados, de conformidad con el artículo 21.2 de la Convención", recomienda un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), un organismo dependiente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que decidió enviar a Bolivia en el corto plazo una comisión especial con la misión expresa de evaluar las acciones que está tomando el Estado nacional para atender las demandas de tierra del pueblo indígena guaraní del Chaco.
El Informe de la CIDH denominado "Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia", un documento que es resultado de la visita de una misión de la OEA al país a fines de 2006, observa con "profunda preocupación" la continuidad de diversas formas de servidumbre por deudas, análogas a la esclavitud, con algunos elementos de trabajo forzoso prohibidos por tratados internacionales que Bolivia ha prometido cumplir.
El documento en cuestión se refiere a la miseria absoluta de al menos 600 familias indígenas guaraníes que viven en condiciones infrahumanas y sometidas a situaciones de servidumbre en haciendas del chaco boliviano en los departamentos de Santa Cruz, Tarija y Chuquisaca como consecuencia de la falta de reconocimiento y titulación de sus tierras y territorios ancestrales.
"Esta situación viene de décadas atrás y consiste, en términos generales, en el excesivo trabajo físico de personas de todas las edades, incluyendo niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, en algunos casos bajo la amenaza de aplicación de castigos corporales (…)". La Comisión tomó conocimiento e incluso recibió testimonios relacionados con eventos de maltrato físico mediante azotes por "desobediencia", situación que fue corroborada por diversos propietarios que comentaron que los guaraníes no tienen iniciativa para nada y que hay que "aguijonearlos" para que trabajen.
Las mujeres realizan principalmente trabajos de cocina y deben llevar la comida a los hombres que trabajan a kilómetros de distancia. Además, llevan a cabo otras labores como pelar maní, escarmenar lana, limpiar las haciendas, cuidar gallinas y lavar ropa. Trabajan desde las 4 AM hasta las 6 PM, y aún así, el concepto que se tiene de la mujer guaraní entre los hacendados es que es una "mujer floja y descuidada". Por su parte, las labores que realizan los hombres dependen de la temporada y su jornada comienza a las 7 AM y termina a las 6 PM. Los niños y adolescentes de padres guaraníes, dependiendo de la edad, trabajan a cambio de alimentación, techo o estudio. Si están en edad escolar, algunos pueden asistir a la escuela pero en la tarde trabajan junto a sus padres cumpliendo ciertas labores. En otros casos los niños no asisten a la escuela y se someten a la educación impartida por el patrón.
Los patrones pagan por este trabajo en especie y/o a través de mínimas sumas de dinero que no compensan las largas jornadas laborales y bajo ninguna circunstancia cubren las necesidades básicas de subsistencia de los trabajadores. Correlativamente a la insuficiencia de la contraprestación, se genera una situación de endeudamiento permanente y sucesivo con los hacendados por la provisión de víveres, ropa y otros productos, "que puede llegar a ser vitalicia e incluso heredarse", dice el informe de la CIDH.
La Comisión de la OEA deploró la continuidad de estas prácticas en pleno Siglo XXI, que además suponen violaciones a otros derechos humanos como la integridad personal, tanto física como psíquica y moral; condiciones mínimas de vida digna; educación y acceso a la justicia, todos derechos consagrados por la Constitución Política e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La Comisión reconoció la intención del gobierno actual de darle prioridad a esta situación y tomó nota del impulso que se le dio al Proyecto de Ley de Regulación del Trabajo Asalariado Rural, cuya aprobación implicaría, al menos en términos legales, la obligación en cabeza de los hacendados de pagar los salarios y beneficios sociales respectivos.
Según la CIDH, esta problemática está estrechamente relacionada con la estructura de la tenencia de tierra y la distribución de la misma en las regiones afectadas. Por ejemplo, en la región de Huacareta del departamento de Chuquisaca, las familias de los patrones detentan la propiedad de grandes extensiones de tierra en contraste con las familias guaraníes que no tienen ni una hectárea de tierra en propiedad.
La Comisión observó con preocupación la precaria situación de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas en cuanto al acceso a la tierra y a los territorios que les pertenecen por su uso u ocupación ancestral, en el caso de los primeros; o en virtud de su trabajo con la tierra, en el caso de las segundas.
Como referencia histórica, la Comisión recordó que la reforma agraria de 1953 fue implementada únicamente en la región andina, mientras que en el oriente la hacienda tradicional fue declarada "inafectable" tanto en su extensión como en su régimen laboral. Esto exacerbó la concentración de los poderes económicos, políticos y sociales en una pequeña elite regional que ha venido negando hasta la actualidad el derecho a la propiedad de los territorios ancestrales de los pueblos indígenas.
Luego de una fuerte movilización social de diversos sectores rurales, en 1996 se aprobó la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996 conocida como la "Ley del Sistema Nacional de Reforma Agraria", mediante la cual se estableció un proceso de saneamiento y titulación de tierras con la finalidad de desconcentrar la tierra y redistribuirla entre quienes no la tienen o la poseen insuficientemente, además de devolver los territorios ancestrales a los pueblos indígenas de las tierras altas y bajas del país.
La Comisión de la OEA resaltó el generalizado sentimiento de frustración en Bolivia en cuanto a la implementación de esta norma, pues aunque se pretendía sanear el 100% de la tierra hasta 2006, sólo se avanzó en un 13%, debido principalmente a la corrupción de funcionarios del INRA y del Tribunal Agrario Nacional. La burocracia validó documentos de propiedad fraudulentos de los terratenientes; alteró procedimientos de pericias de campo establecidos por ley sustituyéndolos por la recepción de documentos falsos; y obstaculizó la redistribución de tierras a favor de pueblos indígenas y comunidades interesadas.
La Corte Interamericana indicó que al "desconocerse el derecho ancestral de los miembros de las comunidades indígenas sobre sus territorios, se podría estar afectando otros derechos básicos, como el derecho a la identidad cultural y la supervivencia misma de las comunidades indígenas y sus miembros".
La Asamblea del Pueblo Guaraní y otras organizaciones sociales demandaron el saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen, pero esta iniciativa es resistida violentamente por ganaderos y hacendados en complicidad con autoridades locales como alcaldes, subalcaldes, prefectos, subprefectos, corregidores, jueces, policías y oficiales de registro civil.
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