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Ante los señalamientos de que la cuña institucional “Gaita a la Bandera” constituye una propaganda del Estado y viola lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, por considerar que el mensaje tiene como propósito persuadir a la ciudadanía para que crea en la posición del Gobierno sobre cómo consideran que puede ser usada la bandera, así como su criterio sobre la legitimidad de las protestas estudiantiles, el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información recuerda a quienes opinan de esta manera que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión establece,
“El Estado podrá difundir sus mensajes a través de los servicios de radio y televisión. A tales fines, podrá ordenarle a los prestadores de estos servicios la transmisión gratuita: (omisis).
2. Mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos de servicio público, los cuales no excederán, en su totalidad, de setenta minutos semanales, ni de quince minutos diarios. A los fines de garantizar el acceso a los servicios de radio y televisión (…).
El órgano rector del Ejecutivo Nacional, con competencia en Comunicación e Información, estará a cargo de la administración de estos espacios, determinando los horarios y la temporalidad de los mismos, así como cualquier otra característica de tales emisiones o transmisiones. (omisis)
El mensaje “Gaita a la Bandera” es de interés general para la ciudadanía venezolana, pues el mismo tiene como objetivo informar y educar a la población, sobre el correcto uso de la Bandera Nacional, el cual es un símbolo patrio que debe ser venerado y respectado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
Artículo 1: La Bandera Nacional, el Himno Nacional y el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela son los símbolos de la Patria y deben ser venerados por todos los venezolanos y venezolanas, y respetados por los ciudadanos y ciudadanas de los demás países (negritas y subrayado nuestro).
En este orden de ideas, el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, tiene el deber de informar y educar a la población venezolana sobre el correcto uso de la Bandera como símbolo patrio, razón por lo que consideramos que el mensaje cumple con los parámetros establecidos en el artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.
El mensaje difundido contiene un mensaje destinado a exaltar y reivindicar el uso de la bandera nacional, la cual deber ser realizado de acuerdo a lo previsto en la normativa aplicable. En especial, tiene un contenido educativo, puesto que en diversas manifestaciones, se ha promovido el uso de la bandera en una forma incorrecta e irrespetuosa, lo cual ha sido percibido por niños, niñas y adolescentes y por la colectividad en general, y pudiera causar confusión en cuanto al uso y significado de este símbolo, por lo que, siendo competencia de este Ministerio la promoción de la política comunicacional del Estado, en el marco del cumplimiento de la obligaciones contenidas en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, y en cumplimiento de la Ley de Bandera Nacional Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, se está difundiendo un mensaje de contenido educativo.
Es así, como los actos de masas que aparecen en el video en modo alguno están destinados a vincular el uso de la misma con una tendencia política, sino por el contrario resaltar el uso colectivo e importancia, valor y respeto que se le debe a este símbolo nacional, como estandarte e incono de nuestra historia, como un aporte de la formación de los niños, niñas y adolescentes.
Es necesario resaltar que por disposición de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los medios de comunicación tienen la obligación de difundir y promover la formación ciudadana.
Plantilla basada en http://blogtemplates.noipo.org/