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La Constitución nicaragüense, que es el documento que plasma la visión que el pueblo nicaragüense tiene de su propia nación, no se olvida de los indígenas. Así, su artículo 5 dice taxativamente que: "El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas, que gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución, y en especial los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales; así como mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas, todo de conformidad con la ley. Para las comunidades de la Costa Atlántica se establece el régimen de autonomía en la presente Constitución".
Hay quien lee este artículo de la Constitución nicaragüense como algo que sólo afecta a las comunidades de la Costa Atlántica. Quien así lo hace demuestra una gran superficialidad. Lo específico de la Costa Atlántica es el régimen de autonomía, pero los derechos referentes a su identidad y cultura, los de tener sus propias formas de organización social o los de administrar sus asuntos locales y mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras, eso es algo que hace referencia a todos los indígenas de Nicaragua. Esto es, también este artículo hace referencia a aquellos indígenas que no son de la Costa Atlántica.
Desgraciadamente ningún partido político nicaragüense le ha puesto mucha mente a las consecuencias que tiene la aparición del artículo 5 en la Constitución para la Nicaragua que está fuera de las Regiones Autónomas. No hay ninguna norma que lo haya desarrollado y esto hace que cuestiones tan enredadas como las de la propiedad de la tierra tengan un plus de inseguridad jurídica. Los jueces, al dictar sentencia, tienen muchas veces en cuenta la existencia del precepto constitucional, pero otras deciden ignorando los derechos indígenas. Ya sea esto por ignorancia o porque son débiles frente a las presiones económicas de quien esgrime un título supletorio conseguido más o menos fraudulentamente.
Pero si este artículo 5 permanece como olvidado en los pensamientos de los legisladores, no es su único despiste. En el año 1991 entró en vigor el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, el llamado número 169 de la OIT. Este convenio ha sido ratificado ya por Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Paraguay, Perú y Venezuela, por citar a los países del área latinoamericana. Nicaragua no está en la lista. ¿Será porque no tiene indígenas?
Hay quienes creen que lo de indígena viene de indigente. Pero "indigens" e "indígena" son dos palabras latinas que aunque se diferencian en una letra tienen significados bien diferentes. Según el diccionario de la Real Academia, indígena es "originario del país de que se trata" e indigente aquel que sufre de "falta de medios para alimentarse, para vestirse, etc." Son palabras bien diferentes; sin embargo, podríamos decir que los pueblos indígenas del Norte, Centro y Pacífico están en un estado de indigencia legal al no tener reconocidos ni los tratados internacionales que les defienden, ni los derechos que la Constitución les reconoce.
Por ello resulta muy oportuna la idea de elaborar una "Ley de los pueblos y comunidades indígenas del Norte, Centro y del Pacífico", lo que en corto podemos llamar "ley indígena". Aprobar esta ley permitirá que aquellos nicaragüenses que lo eran, antes de constituirse Nicaragua, puedan serlo con todos sus derechos reconocidos.
A la ceremonia de toma de posesión fueron invitados personalmente quienes se perfilan como sus aliados preferentes: Chávez y Evo Morales, campeones del indigenismo latinoamericano. Sería oportuno que el Presidente aprovechara de comprometerse a apoyar los derechos de los indígenas reconocidos en la Constitución. Aunque el artículo 5 llegase a la Constitución después de la época sandinista, Ortega tiene la oportunidad de enmendar el pasado y demostrar que no se ha convertido en un criollo.
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