Ley de emergencia de la propiedad comunitaria indígena. Expediente número 1599/06, Aprobado en la honorable cámara de senadores de la nación. Sesión del día miércoles 16 de agosto de 2006. Aprobado en la Honorable Cámara de diputados de la nación. Sesión del día miércoles 01 de noviembre de 2006. Senado y Cámara de Diputados,
Artículo 1° – Declárese en todo el territorio nacional, por el término de cuatro (4) años a contar desde la publicación de la presente ley, la emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras que, tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas, cuya personería jurídica estuviese debidamente registrada por ante el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, organismo provincial competente o aquellas preexistentes.
Articulo 2° – Suspéndase por el término de la duración de la emergencia declarada el trámite de ejecución de sentencias de desalojo dictadas en los procesos judiciales que tengan por objeto principal o accesorio la desocupación y/o desalojos de las tierras comprendidas en el artículo anterior, con fundamento en la existencia de procesos judiciales que afecten el dominio y/o posesión de esas tierras por parte de esas comunidades indígenas. A tal efecto, la posesión de las comunidades indígenas debe ser tradicional y pública.
Articulo 3° – Dentro de los tres (3) primeros años contados a partir de la sanción de la presente norma, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar un relevamiento de la situación dominial, delimitando el territorio que ocupa la totalidad de las comunidades indígenas del país, y articulará las acciones y tareas que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena –CPI- resoluciones INAI 152/04 y 301/04, los institutos aborígenes provinciales, universidades nacionales, entidades provinciales y/o nacionales, organizaciones indígenas y organizaciones no gubernamentales a los fines expuestos.
Articulo 4° – Créase un Fondo Especial para la Asistencia de las Comunidades Indígenas del país, por un monto de pesos treinta millones (.000.000) , con el objeto de profundizar la ejecución del Programa Fortalecimiento Comunitario –resolución INAI 235/04–, tendiente a consolidar la posesión tradicional de las tierras que ocupan, los programas de regularización dominial de tierras fiscales provinciales y nacionales, el Plan de Relevamiento de la Situación Dominial , y la gestión de compra en virtud del imperativo constitucional de regular la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano.
Articulo 5º – El fondo creado en el artículo 4º estará integrado por recursos del Tesoro nacional que deberán asignarse específicamente en artículo especial en la ley de presupuesto para el ejercicio 2007.
Articulo 6° – Esta ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Articulo 7° – Comuníquese al Poder Ejecutivo