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SEGURIDAD Se cumplen 30 años de la voladura del avión Cubana de aviación
Fiscalía General insta a EEUU a responder requisitoria de detención de Posada Carriles
El año pasado el Estado venezolano solicitó formalmente su extradición. El proceso judicial contra Posada Carriles está vigente y tiene efectos plenos tanto en Venezuela como en cualquier otro país. El terrorista cubano, nacionalizado venezolano, tiene un proceso no prescrito, en atención al artículo 110 del Código Penal
Al momento de cumplirse 30 años de la voladura del avión de Cubana de Aviación, que ocasionó la muerte de 73 personas que viajaban en la aeronave que despegó del aeropuerto de Barbados, el fiscal general de la República, Isaías Rodríguez, insta al Departamento de Justicia de Estados Unidos a dar respuesta a la requisitoria de detención del terrorista Luis Posada Carriles formulada por el Ministerio Público en el año 2005.
Es conveniente recordar que el año pasado, tras la detención en territorio estadounidense del terrorista Luis Posada Carriles, el Estado venezolano solicitó formalmente su extradición ante el Gobierno de Estados Unidos.
A propósito de ello, el Fiscal General solicitó el 15 de junio de 2005, una requisitoria de detención preventiva sustentada legalmente y argumentó posteriormente, por objeciones formuladas por el Departamento de Justicia estadounidense, que el proceso solicitado por Venezuela estaba fundamentado en las reglas de reciprocidad que existían con Estados Unidos, en los Tratados y otras fuentes jurídicas de obligaciones internacionales.
Actualmente, al cumplirse un nuevo aniversario de la voladura del avión cubano y por el cual se encuentra presente en Caracas una delegación de familiares de los caídos en Barbados, el fiscal general de la República, Isaías Rodríguez, insiste en su requisitoria ante el Departamento de Justicia estadounidense, por cuanto el proceso judicial de carácter penal contra Posada Carriles está vigente y ratifica que "tiene efectos plenos tanto en Venezuela como en cualquier otro país".
El proceso judicial contra Posada Carriles está abierto desde 1985 cuando se evadió de la Penitenciaria de San Juan de Los Morros, estado Guárico. La solicitud de aprehensión fue acordada por un Tribunal de Control, previa solicitud del Ministerio Público.
El terrorista cubano, nacionalizado venezolano, efectivamente tiene un proceso no prescrito, en atención al artículo 110 del Código Penal, y de acuerdo al contenido del artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el cual se contempla que "las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos, y los crímenes de guerra son imprescriptibles".
Rodríguez indica que en estos momentos cuando el Ministerio Público venezolano ha reabierto investigaciones de casos como las masacres de Cantaura o Yumare, ocurridas hace 25 y 20 años respectivamente, con lo cual se está saldando una deuda histórica con el pueblo venezolano en materia de violación de derechos humanos, es menester instar al gobierno de Estados Unidos, cuyo discurso contra el terrorismo ha sido parte importante de su política internacional, a cumplir con la solicitud de extradición y requisitoria de detención formulada por el Estado venezolano, dado que este caso que involucra a Posada Carriles implica claramente una acción terrorista imprescriptible que está condenada en las disposiciones contra el terrorismo internacional y el Tratado de Extradición entre Venezuela y Estados Unidos.
Hasta el momento, el gobierno estadounidense no ha rechazado la solicitud de Venezuela, pero se ha rehusado a responder, manteniendo a Posada Carriles detenido por un caso de "ingreso ilegal" o mejor dicho, violación de leyes migratorias. De aprobarse la extradición, Posada Carriles deberá ser presentado ante el Tribunal 36 en funciones de control del área metropolitana de Caracas que fijará audiencia preliminar.
El Fiscal General ratifica que el Ministerio Público tiene elementos de convicción suficientes que sustentan la causa, pero para ello es imprescindible su presencia física porque no puede realizarse un juicio en ausencia, razón por la cual aspira que el Departamento de Justicia de respuesta a la solicitud venezolana.
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